L.C.T TITULO XIV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XIII

PREFERENCIA


Artículo 270
 
    

Los créditos previstos en el artículo 268 gozan de preferencia sobre cualquier otro respecto de los mismos bienes, con excepción de los acreedores prendarios por saldo de precio, y de lo adeudado al retenedor por razón de las mismas cosas, si fueren retenidas.

  • Concordancia con LCT: art. 268 (Privilegios especiales)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones