L.C.T TITULO XIV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XIII

BIENES EN PODER DE TERCEROS


Artículo 269
 
    

Si los bienes afectados al privilegio hubiesen sido retirados del establecimiento, el trabajador podrá requerir su embargo para hacer efectivo el privilegio, aunque el poseedor de ello sea de buena fe. Este derecho caducará a los seis (6) meses de su retiro y queda limitado a las maquinarias, muebles u otros enseres que hubiesen integrado el establecimiento o explotación.

  • Concordancia con LCT: art. 259 (Caducidad)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones