L.C.T TITULO XIV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XIII

DERECHO DE PRONTO PAGO


Artículo 266 *
 
    

El juez del concurso debe autorizar el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidente y las previstas en los artículos 232 y 245 a 254 de esta ley que tengan el privilegio asignado por el artículo 268, previa comprobación de sus importes por el síndico, los que deberán ser satisfechos prioritariamente con el resultado de la explotación, con los primeros fondos que se recauden o con el producto de los bienes sobre los que recaigan los privilegios especiales que resulten de esta ley.

N.R.: El artículo 11 de la Ley 23.472 (promulgada el 22/12/86) sustituyó el artículo 266 de la Ley de Contrato de Trabajo por el que se copia a continuación; pero cabe señalar que esta ley, según su artículo 10, entraría en vigencia a los 30 días de publicado su decreto reglamentario y este aún no se ha dispuesto y por lo tanto entendemos no tiene aplicación la modificación prevista:

"Artículo 266: El juez del concurso debe autorizar el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes y las previstas en los artículos 232, 233 y 245 a 254 de esta ley que tengan el privilegio asignado por el artículo 268, previa comprobación de sus importes por el síndico, los que deberán ser satisfechos prioritariamente con el resultado de la explotación, con los primeros fondos que se recauden o con el producto de los bienes sobre los que recaigan los privilegios especiales que resulten de esta ley.

A menos que se produzcan los supuestos previstos en el párrafo siguiente, para disponer el pronto pago no será necesaria la sentencia en juicio laboral ni la verificación del crédito en el concurso y el síndico deberá pronunciarse sobre su procedencia dentro de los diez días de efectuada la petición.

Oído el síndico, el juez sólo podrá denegar el pedido, mediante resolución fundada, cuando se tratare de créditos que no surjan de la documentación laboral y contable del empleador o que estuvieren controvertidos, o existieran dudas sobre su subsistencia o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el peticionante y el concursado, en cuyo supuesto dispondrá que se produzca el incidente de verificación o, en su caso, el reclamo judicial previo en sede laboral.

La resolución que deniegue el pedido de pronto pago será apelable."

(*) Los artículos 264, 265 y 266 LCT quedan derogados para casos de pequeños concursos o quiebras. Para más datos de su alcance ver artículos 288 y 293, Ley de Concursos y Quiebras.

    

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