L.C.T TITULO XIV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XIII

EXCLUSION DEL FUERO DE ATRACCION


Artículo 265 *
 
    

El concurso preventivo, quiebra, concurso civil u otro medio de liquidación colectiva de los bienes del empleador, no atrae las acciones judiciales que tenga promovidas o promoviere el trabajador por créditos u otros derechos provenientes de la relación laboral; éstas se iniciarán o continuarán ante los tribunales del fuero del trabajo, con intervención de los respectivos representantes legales, cesando su competencia con la etapa de conocimiento, debiendo proseguirse la ejecución ante el juez del concurso, conforme a los procedimientos previstos por las leyes para estos casos.

La sucesión del empleador no atrae las acciones previstas en el primer párrafo de este artículo, que se tramitarán del mismo modo y con intervención de los respectivos representantes legales, incluso en los trámites de ejecución, salvo el caso de concurso.

(*) Los artículos 264, 265 y 266 LCT quedan derogados para casos de pequeños concursos o quiebras. Para más datos de su alcance ver artículos 288 y 293, Ley de Concursos y Quiebras.

  • Concordancias con LCT: arts. 251 (Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones