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Los privilegios laborales son irrenunciables, medie o no concurso.
(*) Los artículos 264, 265 y 266 LCT quedan derogados para casos de pequeños concursos o quiebras. Para más datos de su alcance ver artículos 288 y 293, Ley de Concursos y Quiebras.
Concordancias con LCT: arts. 12 (Irrenunciabilidad a derechos) y 261 (Alcance de la preferencia de los créditos laborales)
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