L.C.T TITULO XIV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XIII

ACUERDOS CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS


Artículo 263
 
    

Los privilegios no pueden resultar sino de la ley. En los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios que se celebren, podrá imputarse todo o parte del crédito reconocido a uno o varios rubros incluidos en aquellos acuerdos, si correspondieran más de uno, de modo de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en este título, si se diera el caso de concurrencia de acreedores.

Los acuerdo que no contuviesen tal requisito podrán ser declarados nulos a instancia del trabajador, dado el caso de concurrencia de acreedores sobre bienes del empleador, sea con carácter general o particular.

  • Concordancias con LCT: arts. 15 (Acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios. Su validez) y 264 (Irrenunciabilidad).
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones