LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
TITULO XIII
CAUSAHABIENTES
Artículo 262 |
|
|
Los privilegios de los créditos laborales se transmiten a los sucesores del trabajador.
Concordancias con LCT: arts. 248 (Indemnización por antigüedad. Beneficiarios) y 261 (Alcance de la preferencia. Disposiciones aplicables)
|
|
|
|
 |