L.C.T TITULO XIV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XIII

CAUSAHABIENTES


Artículo 262
 
    

Los privilegios de los créditos laborales se transmiten a los sucesores del trabajador.

  • Concordancias con LCT: arts. 248 (Indemnización por antigüedad. Beneficiarios) y 261 (Alcance de la preferencia. Disposiciones aplicables)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones