L.C.T TITULO XIV

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XIV

ALCANCE


Artículo 261
 
    

El trabajador tendrá derecho a ser pagado, con preferencia a otros acreedores del empleador, por los créditos que resulten del contrato de trabajo, conforme a lo que se dispone en el presente título.

  • Concordancias con LCT: arts. 268 (Privilegios especiales) y 273 (Privilegios generales)
  • Concordancias con Ley de Concursos y Quiebras: arts. 43 (Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo); 240 (Gastos de conservación y de justicia); 241 (Créditos con privilegio especial) y 246 (Créditos con privilegios generales)
  • Concordancias con Ley 24.285: Ratificación del Convenio 173 OIT (Protección de créditos laborales en caso de insolvencia del empleador)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones