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El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.
Concordancias con LCT: arts. 7º (Condiciones menos favorables al trabajador. Nulidad); 12 (Irrenunciabilidad); 13 (Sustitución de las cláusulas nulas); 58 (Exclusión de presunciones en contra del trabajador); 74 (Pago de la remuneración) y 256 (Prescripción y caducidad. Plazo común)
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