L.C.T TITULO XIII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XIII

PAGO INSUFICIENTE


Artículo 260
 
    

El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.

  • Concordancias con LCT: arts. 7º (Condiciones menos favorables al trabajador. Nulidad); 12 (Irrenunciabilidad); 13 (Sustitución de las cláusulas nulas); 58 (Exclusión de presunciones en contra del trabajador); 74 (Pago de la remuneración) y 256 (Prescripción y caducidad. Plazo común)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones