L.C.T TITULO XIII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XIII

PLAZO COMUN


Artículo 256
 
    

Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

  • Concordancias con LCT: arts. 12 (Irrenunciabilidad); 22 (Relación de trabajo) y 257 (Interrupción por actuaciones administrativas)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones