L.C.T TITULO XII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XII

CONDICIONES. MONTO DE LA INDEMNIZACION


Artículo 249
 
    

Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividades profesionales u otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de esta ley.

  • Concordancias con LCT: art. 247 (Indemnización reducida)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones