L.C.T TITULO XII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XII

DESPIDO INDIRECTO


Artículo 246
 
    

Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.

  • Concordancias con LCT: arts. 42 (Contrato de objeto prohibido. Extinción); 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 66 (Empleador. Facultad de modificar formas y modalidades del contrato. Límites); 67 (Empleador. Facultades disciplinarias. Límites); 68 (Empleador. Modalidades del ejercicio de las facultades de organización y dirección); 69 (Prohibición modificación del contrato por sanción disciplinaria); 70 (Práctica de los controles personales); 72 (Verificación de los sistemas de control al personal); 73 (Prohibición obligaciones manifestación opiniones políticas, religiosas o sindicales); 74 (Pago de la remuneración); 218 (Suspensiones por causas económicas y disciplinarias); 219 (Suspensión por justa causa); 220 (Suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo. Plazo máximo de suspensión); 221 (Fuerza mayor. Plazo máximo de suspensión); 222 (Exceso en los plazos. Situación de despido); 223 (Salarios de suspensión); 226 (Transferencia del establecimiento. Situación de despido); 229 (Cesión del personal. Aceptación del trabajador); 232 (Indemnización sustitutiva por falta de preaviso); 233 (Integración mes de despido) y 245 (Indemnización por antigüedad o despido)
  • Concordancias con Ley Nº 24.013: art. 114 inciso c (Situación de desempleo)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones