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El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.
Concordancias con LCT: arts. 62 (Obligación genérica de las partes) y 63 (Principio de la buena fe); 242 (Extinción del contrato por justa causa) y 246 (Despido indirecto)
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