L.C.T TITULO XII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XII

LICENCIA DIARIA


Artículo 237
 
    

Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 236, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.

  • Concordancias con LCT: arts.arts. 62 (Obligación genérica de las partes) y 63 (Principio de la buena fe) y 236 (Opción del empleador a relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones