L.C.T TITULO XII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XII

EXTINCION. RENUNCIA AL PLAZO FALTANTE. EXIMICION DE LA OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIOS


Artículo 236
 
    

Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240.

El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.

  • Concordancias con LCT: arts. 21 (Contrato de trabajo); 103 (Remuneración); 231 (Plazos del preaviso); 238 (Subsistencia obligaciones del contrato) y 240 (Renuncia del trabajador. Forma)
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones