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La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Concordancias con LCT: arts.231 (Plazos del preaviso) y 246 (Indemnización por despido indirecto)
Vínculo: Ley Nº 25.323 (Indemnizaciones. Incremento al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente).
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