L.C.T TITULO XII

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XII

PLAZOS


Artículo 231
 
    

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

  1. por el trabajador, de QUINCE (15) días;
  2. por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. (N.R.: artículo con las modificaciones introducidas por el artículo 3º de la Ley Nº 25.877, Boletín Oficial 19/03/04). texto anterior
  • Trabajadores de PyMES ingresados desde el 6/04/95 inclusive: ver modificación plazos art. 95 Ley 24.467.
  • Concordancias con LCT: arts. 19 (Plazo preaviso como tiempo de servicio); 62 (Obligación genérica de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 94 (Contrato a plazo fijo. Deber de preavisar); 95 (Contrato a plazo fijo. Despido antes del vencimiento); 232 (Indemnización sustitutiva por omisión del preaviso); 235 (Prueba de la notificación); 237 (Licencia diaria); 238 (Subsistencia obligaciones del contrato) y 245 (Indemnización por antigüedad o despido)
  • Concordancias con Ley Nº 24.013: arts. 73 (Contrato de trabajo eventual)
  • Notificaciones: modelo
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    Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones