L.C.T TITULO XI

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XI

CESION DEL PERSONAL


Artículo 229
 
    

La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.

Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.

  • Concordancias con LCT: arts. 225 (Transferencia del establecimiento); 226 (Situación de despido); 227 (Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento); 228 (Solidaridad del transmitente y adquirente) y 230 (Transferencia a favor del Estado)
  • Notificaciones: modelo
    

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones