La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.
- Concordancias con LCT: arts. 225 (Transferencia del establecimiento); 226 (Situación de despido); 227 (Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento); 228 (Solidaridad del transmitente y adquirente) y 230 (Transferencia a favor del Estado)
- Notificaciones: modelo
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