L.C.T TITULO XI

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XI

SOLIDARIDAD


Artículo 228
 
    

El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquel.

Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.

A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.

La solidaridad, por su parte, también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.

La responsabilidad solidaria consagrada por este artículo será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos.

  • Concordancias con LCT: arts. 30 (Subcontratación y delegación. Solidaridad); 225 (Transferencia del establecimiento); 226 (Situación de despido); 227 (Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento); 229 (Cesión del personal) y 230 (Transferencia a favor del Estado)
    

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones