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Las disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
Al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario del establecimiento, con relación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria, el cedente, con relación al cesionario, asumirá las mismas obligaciones del artículo 225, cuando recupere el establecimiento cedido precariamente.
- Concordancias con LCT: arts. 10 (Conservación del contrato); 30 (Subcontratación y delegación. Solidaridad); 225 (Transferencia del establecimiento); 226 (Situación de despido); 228 (Solidaridad del transmitente y adquirente); 229 (Cesión del personal) y 230 (Transferencia a favor del Estado)
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