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El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal objeto se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencias o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.
- Concordancias con LCT: arts. 10 (Conservación del contrato); 225 (Transferencia del establecimiento); 227 (Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento); 228 (Solidaridad del transmitente y adquirente); 229 (Cesión del personal) y 230 (Transferencia a favor del Estado); 242 (Extinción del contrato por justa causa) y 246 (Despido indirecto)
- Comentario
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