L.C.T TITULO XI

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO XI

TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO


Artículo 225
 
    

En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

  • Concordancias con LCT: arts. 10 (Conservación del contrato); 18 (Tiempo de servicio); 226 (Situación de despido); 227 (Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento); 228 (Solidaridad del transmitente y adquirente); 229 (Cesión del personal) y 230 (Transferencia a favor del Estado)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones