L.C.T TITULO X

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO X

PRESTACION NO REMUNERATIVA


Artículo 223 Bis
 
    

Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Números 23.660 y 23.661
(N.R.1: se refiere a Obras Sociales y ANSSAL respectivamente)
(N.R.2: Artículo introducido por Ley Nº 24.700, Boletín Oficial 14/10/96).

  • Concordancias con LCT: arts. 219 (Justa causa); 220 (Suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo. Plazo máximo de suspensión); 221 (Fuerza mayor. Plazo máximo de suspensión); 223 (Salarios de suspensión);
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 



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