L.C.T TITULO X

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO X

SALARIOS DE SUSPENSION


Artículo 223
 
    

Cuando el empleador no observare las prescripciones de los artículos 218 a 221 sobre causas, plazo y notificación, en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión, hubiere o no ejercido el derecho que le está conferido por el artículo 222 de esta ley.

  • Concordancias con LCT: arts. 103 (Concepto de remuneración); 218 (Suspensión. Justa causa, plazo fijo y notificación por escrito); 219 (Justa causa); 220 (Suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo. Plazo máximo de suspensión); 221 (Fuerza mayor. Plazo máximo de suspensión); 222 (Exceso en los plazos. Situación de despido); 223 (Salarios de suspensión) y 223 bis (Prestación no remunerativa)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 



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