L.C.T TITULO X

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO X

SITUACION DE DESPIDO


Artículo 222
 
    

Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221, que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa (90) días en un (1) año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido.

Lo estatuido no veda al trabajador la posibilidad de optar por ejercitar el derecho que le acuerda el artículo siguiente.

  • Concordancias con LCT: arts. 219 (Justa causa); 220 (Suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo. Plazo máximo de suspensión); 221 (Fuerza mayor. Plazo máximo de suspensión); 223 (Salarios de suspensión); 245 (Indemnización por antigüedad o despido); 246 (Despido indirecto) y 247 (Indemnización reducida)
  • Concordancias con Ley Nº 24.013: arts. 98 (Procedimiento preventivo de crisis. Acciones previas a la comunicación de despidos y/o suspensiones por causas de fuerza mayor, económicas o tecnológicas); 104 (Prohibiciones a trabajadores y empleadores durante el procedimiento de crisis) y 105 (Vencimiento de plazos)
    

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones