L.C.T TITULO X

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO X

FUERZA MAYOR


Artículo 221
 
    

Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de 75 días en el término de un 1 año contado desde la primera suspensión, cualquiera sea el motivo de ésta.

En este supuesto, así como en el de suspensión por falta o disminución de trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.

  • Concordancias con LCT: arts. 219 (Justa causa); 220 (Suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo. Plazo máximo de suspensión); 222 (Exceso en los plazos. Situación de despido); 223 (Salarios de suspensión) y 223 bis (Prestación no remunerativa)
  • Vínculo: Decreto Nº 328/88 (Suspensiones, despidos o reducción de jornada por falta o disminución de trabajo. Comunicación previa al M.T.)
  • Vínculo: Procedimiento preventivo de crisis
  • Jurisprudencia
    

 



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