L.C.T TITULO X

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO X

PLAZO MAXIMO. REMISION


Artículo 220
 
    

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador no podrán exceder de 30 días en 1 año, contados a partir de la primera suspensión.

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.

  • Concordancias con LCT: arts. 67 (Facultades disciplinarias. Limitación); 68 (Empleador. Modalidades del ejercicio de sus facultades); 219 (Justa causa); 222 (Exceso en los plazos. Situación de despido); 223 (Salarios de suspensión) y 223 bis (Prestación no remunerativa)
  • Vínculo: Decreto Nº 328/88 (Suspensiones, despidos o reducción de jornada por falta o disminución de trabajo. Comunicación previa al M.T.)
    

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones