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Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias, o a fuerza mayor debidamente comprobada.
- Concordancias con LCT: arts. 67 (Facultades disciplinarias. Limitación); 68 (Empleador. Modalidades del ejercicio de sus facultades); 220 (Suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo. Plazo máximo de suspensión); 221 (Fuerza mayor. Plazo máximo de suspensión); 222 (Exceso en los plazos. Situación de despido); 223 (Salarios de suspensión) y 223 bis (Prestación no remunerativa)
- Notificaciones: modelo
- Jurisprudencia
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