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Toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
- Concordancias con LCT: arts. 62 (Deberes y derechos de las partes); 63 (Principio de la buena fe); 64 (Empleador. Facultad de organización); 67 (Facultades disciplinarias. Limitación); 68 (Empleador. Modalidades del ejercicio de sus facultades); 69 (Prohibición de modificar el contrato de trabajo por sanción disciplinaria); 219 (Justa causa); 220 (Suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo. Plazo máximo de suspensión); 221 (Fuerza mayor. Plazo máximo de suspensión); 222 (Exceso en los plazos. Situación de despido); 223 (Salarios de suspensión) y 223 bis (Prestación no remunerativa)
- Concordancias con Ley Nº 24.013: arts. 98 (Crisis de empresa. Procedimiento preventivo)
- Vínculo: Decreto Nº 328/88 (Suspensiones, despidos o reducción de jornada por falta o disminución de trabajo. Comunicación previa al M.T.)
- Comentario
- Jurisprudencia
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