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Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los artículos 214 ó 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.
- Concordancias con LCT: arts. 18 (Tiempo de servicio); 214 (Servicio militar y convocatorias especiales); 215 (Desempeño de cargos electivos); 231 (Preaviso); 232 (Indemnización por omisión del preaviso) y 245 (Indemnización por antigüedad)
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