L.C.T TITULO X

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO X

DEL DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS

RESERVA DEL EMPLEO. COMPUTO COMO TIEMPO DE SERVICIO


Artículo 215
 
    

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

  • Concordancias con LCT: arts. 18 (Tiempo de servicio); 216 (Despido o no reincorporación del trabajador) y 217 (Cargos en asociaciones profesionales de trabajadores)
  • Vínculo: Cargos Electivos
  • Notificaciones: modelo
    

 



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