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Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
- Concordancias con LCT: arts. 208 (Suspensión del contrato por enfermedad o accidente inculpable); 239 (Eficacia del preaviso notificado durante la suspensión de servicios) y 245 (Indemnización por antigüedad)
- Comentario
- Jurisprudencia
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