L.C.T TITULO X

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO X

DESPIDO DEL TRABAJADOR


Artículo 213
 
    

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

  • Concordancias con LCT: arts. 208 (Suspensión del contrato por enfermedad o accidente inculpable); 239 (Eficacia del preaviso notificado durante la suspensión de servicios) y 245 (Indemnización por antigüedad)
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 



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