L.C.T TITULO X

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TITULO X

AVISO AL EMPLEADOR


Artículo 209
 
    

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

  • Concordancias con LCT: arts. 62 (Obligación genérica de las partes) y 63 (Principio de la buena fe)
  • Sugerencia: norma en Reglamento interno
  • Comentario
  • Jurisprudencia
    

 



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