Ley Asoc. Sind. Art.9R- 11R

Ley de Asociaciones Sindicales
Ley Nº 23.551

Artículos 9 R a 11 R


(R)Artículo 9º
 
    

(art. 16, inc. c), de la ley). - En ningún caso una suspensión a un afiliado dispuesta por el órgano directivo de la asociación gremial de primer grado podrá exceder de noventa días ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado, de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba, si fuere necesario, y su descargo.

La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el supuesto del inc. d) del art. 2º de la presente reglamentación, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.

El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea o congreso convocado por la asociación sindical, y tendrá derecho a participar en la sesión del cuerpo respectivo con voz y voto.

La expulsión del afiliado es facultad privativa de la asamblea o congreso extraordinario. El órgano directivo sólo está facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea o congreso en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto, si le correspondiere.

Los afiliados sólo serán pasibles de expulsión si se acreditare que se hallan comprendidos en algunos de los siguientes supuestos: a) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida; b) colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente; c) recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales; d) haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical; e) haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.

La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado. Serán únicas causas de cancelación de la afiliación: a) cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa previstos en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados en el art. 14 de la ley y lo contemplado en el art. 6º de la presente reglamentación; b) mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la asociación sindical intime a hacerlo.

    

(R)Artículo 10 º
 
    

(art. 16, inc. d), de la ley) Las sanciones a los miembros de los cuerpos directivos de la asociación sindical y de la federación deberán ser adoptadas en asambleas o congresos extraordinarios y por las causales que determine, taxativamente, el estatuto, con citación a participar en ellas al afectado, con voz y voto si le correspondiere.

El cuerpo directivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder el término de cuarenta y cinco días.

El cuerpo directivo será responsable de que, dentro de ese plazo, se realice la asamblea o el congreso extraordinario, para decidir en definitiva.

 

    

(R)Artículo 11º
 
    

(art. 16, inc. f), de la ley) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá qué registraciones de sus actos y cuentas deberán llevar las asociaciones sindicales, en qué libros u otros soportes materiales deberán asentarlos y con qué formalidades deberán hacerlo.

Los ejercicios no superarán el término de un año. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá las características que deberán reunir los planes de cuentas.

La fiscalización interna de la gestión y el control de la administración del patrimonio social estarán a cargo de un órgano con composición adecuada y facultades a ese efecto.

 

    
    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones