Ley Asoc. Sind. Art.9-13

Ley de Asociaciones Sindicales
Ley Nº 23.551

Artículos 9 a 13


Artículo 9º
 
    

Las asociaciones sindicales no podrán recibir ayuda económica de empleadores, ni de organismos políticos nacionales o extranjeros.

Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de normas legales o convencionales.

    

Artículo 10º
 
    

Se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) trabajadores que presten servicios en una misma empresa.

    

Artículo 11º
 
    

Las asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas: a) sindicatos o uniones; b) federaciones, cuando agrupen asociaciones de primer grado; c) confederaciones, cuando agrupen a las asociaciones contempladas en los incisos que preceden a éste.

    

Artículo 12 º
 
    

Las asociaciones sindicales deberán admitir la libre afiliación, de acuerdo a esta ley y a sus estatutos, los que deberán conformarse a la misma.

    

(R)Artículo 5º
 
    

(art. 12 de la ley). - Las federaciones no podrán rechazar los pedidos de afiliación de las asociaciones de primer grado que representen a los trabajadores de la actividad, profesión, oficios o categoría previstos en el estatuto de la respectiva federación. Del mismo modo las confederaciones no podrán rechazar a las federaciones, sindicatos o uniones que reúnan las características contempladas en los estatutos de la respectiva confederación.

Las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado podrán cancelar la afiliación de las asociaciones sindicales adheridas sólo por resolución adoptada por el voto directo y secreto del setenta y cinco por ciento de los delegados, emitido en congreso extraordinario convocado al efecto.

Las asociaciones sindicales podrán desafiliarse de las de grado superior a las que estuvieren adheridas, sin limitación alguna.

    

Artículo 13 º
 
    

Las personas mayores de catorce años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse.

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones