Ley Asoc. Sind. Art.59-62

Ley de Asociaciones Sindicales
Ley Nº 23.551

Artículos 63 a 67


Artículo 63 º
 
    

1. Los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones conocerán en:

      a) las cuestiones referentes a prácticas desleales;

      b) las acciones previstas en el art. 52;

      c) en las acciones en el art. 47.

2. Estas acciones se substanciarán por el procedimiento sumario previsto en la legislación local.

    

Artículo 64º
 
    

Las asociaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones de la presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada su reglamentación, la que deberá ser dictada dentro de los noventa (90) días por el Poder Ejecutivo Nacional.

Mientras no se realice la mencionada adecuación y su aprobación por la autoridad administrativa, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la presente ley sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

    

Artículo 65 º
 
    

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

    

Artículo 66 º
 
    

Derógase la Ley de Facto Nº 22.105 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

    

Artículo 67º
 
    

De forma.

    

(R)Artículo 32º
 
    

Los plazos indicados en días en este reglamento, se computarán en jornadas hábiles; del mismo modo aquellos establecidos en la ley reglamentada que revisten naturaleza procesal.

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones