1. Los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones conocerán en:
a) las cuestiones referentes a prácticas desleales;
b) las acciones previstas en el art. 52;
c) en las acciones en el art. 47.
2. Estas acciones se substanciarán por el procedimiento sumario previsto en la legislación local. |