Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial:
a) defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;
b) participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas;
c) intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;
d) colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;
e) constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades;
f) administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo. |