Ley Asoc. Sind. Art.30-33

Ley de Asociaciones Sindicales
Ley Nº 23.551

Artículos 30 a 33


Artículo 30 º
 
    

Cuando la asociación sindical de trabajadores con personería gremial invista la forma de unión, asociación o sindicato de actividad y la peticionante hubiera adoptado la forma de sindicato de oficio, profesión o categoría, la personería podrá concedérsele si existieran intereses sindicales diferenciados como para justificar una representación específica y se cumplimenten los requisitos exigidos por el art. 25 y siempre que la unión o sindicato preexistente no comprenda en su personería la representación de dichos trabajadores.

    

Artículo 31 º
 
    

Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial:

a) defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;

b) participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas;

c) intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;

d) colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;

e) constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades;

f) administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.

    

(R)Artículo 22º
 
    

(art. 31 de la ley). - Para representar los intereses individuales de los trabajadores deberá acreditar el consentimiento por escrito, por parte de los interesados, del ejercicio de dicha tutela.

    

Artículo 32º
 
    

Las federaciones y confederaciones más representativas adquirirán personería gremial en la condiciones del art. 25.

    

Artículo 33º
 
    

Se considerarán federaciones más representativas, las que estén integradas por asociaciones de primer grado que afilien a la mayor cantidad de los trabajadores cotizantes comprendidos en su ámbito.

Se considerarán confederaciones más representativas las que afilien a entidades con personería gremial que cuenten con la mayor cantidad de trabajadores cotizantes.

    

(R)Artículo 23º
 
    

(art. 33 de la ley). - La adhesión de un sindicato a una federación, o su retiro, deberá ser comunicado por ambos a la autoridad de aplicación, dentro del plazo de cinco (5) días de producido.

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones