La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:
a) peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados;
b) representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial;
c) promover:
1. La formación de sociedades cooperativas y mutuales.
2. El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social.
3. La educación general y la formación profesional de los trabajadores.
d) imponer cotizaciones a sus afiliados.
e) realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa. |