Ley Asoc. Sind. Art.22-20R

Ley de Asociaciones Sindicales
Ley Nº 23.551

Artículos 22 a 20R


Artículo 22º
 
    

Cumplidos los recaudos del artículo anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los noventa (90) días de presentada la solicitud dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.

    

Artículo 23 º
 
    

La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:

a) peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados;

b) representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial;

c) promover:

 1. La formación de sociedades cooperativas y mutuales.

 2. El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social.

 3. La educación general y la formación profesional de los trabajadores.

d) imponer cotizaciones a sus afiliados.

e) realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa.

    

Artículo 24º
 
    

Las asociaciones sindicales están obligadas a remitir o comunicar a la autoridad administrativa del trabajo:

a) los estatutos y sus modificaciones a los efectos del control de la legalidad;

b) la integración de los órganos directivos y sus modificaciones;

c) dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la memoria, balance y nómina de afiliados;

d) la convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos estatutarios;

e) los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su rubricación.

    

(R)Artículo 20º
 
    

(art. 24 de la ley). - Las asociaciones sindicales deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

a) Toda modificación de la integración de sus órganos directivos dentro de los cinco (5) días de producida.

b) La celebración de elecciones para la renovación de sus órganos directivos con una anticipación no menor de diez (10) días. Asimismo deberá remitir copia autenticada de la memoria, balance, informe del órgano de fiscalización y nómina de afiliados dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y/o dentro de los cinco (5) días de concluida la asamblea o congreso que trate el balance y memoria a que se refiere el inciso anterior, del acta respectiva.

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones