Se considerará "habilitado principal" la persona que posea la condición jurídica de "factor" dentro de los términos y límites que establecen los artículos 132, 133 y concordantes del Código de Comercio.
Independientemente de los requisitos que dicho código exige, el contrato de habilitación constará por escrito y será anotado en el registro correspondiente de la autoridad de aplicación. La inscripción se efectuará en vista del certificado auténtico librado por el Registro Público de Comercio.
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