Jornada Trabajo Artículo 7

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 7

HABILITADO PRINCIPAL

 

Se considerará "habilitado principal" la persona que posea la condición jurídica de "factor" dentro de los términos y límites que establecen los artículos 132, 133 y concordantes del Código de Comercio.

Independientemente de los requisitos que dicho código exige, el contrato de habilitación constará por escrito y será anotado en el registro correspondiente de la autoridad de aplicación. La inscripción se efectuará en vista del certificado auténtico librado por el Registro Público de Comercio.

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones