Jornada Trabajo Artículo 5

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 5

REGLAMENTACIONES ESPECIALES POR ACTIVIDAD

 

La aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Nº 11.544 y en el presente decreto, se efectuará por medio de reglamentaciones especiales para cada industria, rama de industria, comercio u otra actividad que presente características profesionales tales que requieran la determinación de normas específicas que contemplen sus modalidades técnicas y los preceptos legales aplicables.

Estos reglamentos se dictarán de acuerdo a las normas que previene el artículo 17 de este decreto y sólo podrán modificarse cuando las modalidades técnicas de la industria respectiva varíen en forma tal que los haga prácticamente inaplicables.

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones