Jornada Trabajo Artículo 23

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 23

 

En todo lo que no haya sido reglamentado por los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, último párrafo del 13 14, último párrafo del 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de este decreto, seguirá en vigor el Decreto de fecha 11 de Marzo de 1930, hasta tanto el P.E. no haya dictado los reglamentos especiales para cada actividad de que se trate y no se oponga a los preceptos contenidos en el presente decreto y en los artículos transitorios del mismo.

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones