Jornada Trabajo Artículo 21

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 21

REGISTRO PERMANENTE DE PROLONGACION DE JORNADA

 

Las empresas llevarán registros permanentes de todas las prolongaciones de la jornada de trabajo, que sean excepcionales, con indicación de su duración en horas y días, causas que obedezcan y personal comprendido en las excepciones y en su caso en la recuperación.

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones