Jornada Trabajo Artículo 16

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 16

RECUPERACION DE HORAS PERDIDAS

 

Los casos en que proceda y la extensión que pueda otorgarse a la jornada en concepto de recuperación de horas perdidas por causa no proveniente del obrero, deberán determinarse en los reglamentos especiales, siempre que exista acuerdo expreso entre patrones y obreros y obedezcan a motivos debidamente fundamentados, a juicio de la autoridad de aplicación, sin que en ningún caso, pueda por tal motivo, aumentarse la jornada normal en más de una hora diaria.

Estas horas de recuperación, no darán lugar a recargo de salarios.

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones