Jornada Trabajo Artículo 15

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 15

BALANCES E INVENTARIOS. LIMITE DE HORAS DE TRABAJO

 

Los reglamentos especiales, determinarán dentro del límite máximo autorizado por el artículo 13, las horas de trabajo suplementarias que puedan concederse para la formación de balances e inventarios.

Provisionalmente, y mientras no sean dictados esos reglamentos, la autoridad de aplicación podrá acordar autorizaciones generales por períodos determinados, según las necesidades debidamente comprobadas de las empresas, a cuyo fin, éstas al acogerse a la resolución general que las autorice, deberán indicar las razones que la motiven, las horas suplementarias que se estimen necesarias para cada empleado, y la nómina del personal.

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones