Jornada Trabajo Artículo 14

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo 14

PROLONGACION DE LA JORNADA POR ACCIDENTE U OTRAS URGENCIAS IMPREVISIBLES

 

En caso de accidente, ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas, instalaciones o edificios afectados a las mismas, no imputables al patrón en todos los casos, o en caso de fuerza mayor, tanto en establecimientos industriales, como mercantiles, será permitida la prolongación de la jornada, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente, cuando el trabajo no pueda ser ejecutado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades de aplicación. El efecto de comunicación hará pasible a la empresa de la multa que establece la ley por infracción a la jornada legal.

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones