Jornada Trabajo Artículo 1

Jornada de Trabajo
Reglamentario de Ley 11544

Artículo1

LIMITACION Y DISTRIBUCION DE LA JORNADA LABORAL. MODALIDADES

 

La duración del trabajo en las explotaciones públicas y privadas que regula la Ley Nº 11.544, podrá realizarse de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos especiales a que se refiere el artículo 5º de este decreto, con arreglo a cualquiera de los modos siguientes:

a) Limitación del trabajo a razón de ocho horas por día laborable de la semana, a condición de que las tareas del sábado terminen a las trece horas, salvo los casos exceptuados por los decretos reglamentarios de la Ley Nº 11.640, (N.R.: derogada por Ley Nº 18.204).

b) Distribución desigual, entre los días laborables de las cuarenta y ocho horas de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas. El exceso de tiempo previsto en el presente párrafo, no podrá ser superior a una hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las trece horas, salvo los casos exceptuados por los decretos reglamentarios de la Ley Nº 11.640, (N.R.: derogada por Ley Nº 18.204).

c) En los casos de trabajo continuo efectuado por equipos se estará a lo que dispone el artículo siguiente;

d) En los trabajos que por su naturaleza sean necesariamente intermitentes, permitiendo una permanencia mayor en los locales que equivalga a un trabajo real de 8 horas o 48 semanales, en la forma que asegura la Ley Nº 11.544 y este decreto para los demás trabajos, particularmente en el último párrafo del artículo 12.

Salvo lo que dispongan los decretos especiales en materia de trabajo de temporada, o en los que por su naturaleza sean intermitentes, se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo.

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones