Jornada Trabajo Artículo 9

Jornada de Trabajo
Ley 11544

Artículo 9

AUTORIDAD DE APLICACION

 

Son autoridades de aplicación de la presente ley en la Capital Federal y territorios nacionales, el Departamento Nacional del Trabajo, y en las provincias las que determinen los respectivos gobiernos.

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones