Jornada Trabajo Artículo 8

Jornada de Trabajo
Ley 11544

Artículo 8

MULTAS POR INFRACCIONES

 

Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de m$n. 200 a 10.000 (*) por cada persona ocupada en infracción. (N. de R.: Texto con modificaciones introducidas por el artículo 1º de la Ley Nº 16.115).

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones