Jornada de Trabajo Ley 11544
Artículo 8
Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de m$n. 200 a 10.000 (*) por cada persona ocupada en infracción. (N. de R.: Texto con modificaciones introducidas por el artículo 1º de la Ley Nº 16.115).