Jornada Trabajo Artículo 5

Jornada de Trabajo
Ley 11544

Artículo 5

HORAS SUPLEMENTARIAS. SALARIOS

 

Todas las reglamentaciones y excepciones deben hacerse previa consulta a las respectivas organizaciones patronales y obreras y en ellas se determinará el número máximo de horas suplementarias que ha de autorizarse en cada caso.

El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en un 50% en relación al salario normal y en un 100% cuando se trate de días feriados.

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones