Jornada Trabajo Artículo 4

Jornada de Trabajo
Ley 11544

Artículo 4

EXCEPCIONES PERMANENTES O TEMPORARIAS

 

Los reglamentos del P.E. pueden fijar por industria, comercio y oficio y por región:

  1. Las excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera del límite asignado al trabajo general del establecimiento o para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente;
  2. Las excepciones temporarias admisibles para permitir a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo.

Para acordar estas autorizaciones se tendrá en cuenta el grado de desocupación existente.

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones